TITULO VII
Disposiciones Generales
TITULO VIII
Disposiciones complementarias
TITULO IX
Disposiciones Finales
ESTATUTOS DE LA
ASOCIACIÓN CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA
PROMOCIÓN 1976
T Í T U L O I
De la Asociación
Capítulo I
Denominación, Duración y Domicilio
Art. 1.- La Asociación Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa - Promoción 1976, tiene personería jurídica de Derecho Privado, sin fines de lucro, y se rige según las normas del Código Civil Vigente, la RESOLUCIÓN N° 086-2009-SUNARP/SN – Reglamento De Inscripciones Del Registro De Personas Jurídicas No Societarias, el presente Estatuto y los acuerdos de la Asamblea General, así como otras normas legales vigentes.
Art. 2.- La asociación tiene plazo de duración es indefinida e inicia sus actividades a partir de la fecha de su constitución.
Art. 3.- El domicilio de la Institución es la ciudad de Lima, provincia y departamento de Lima, pudiendo constituir sucursales y realizar sus actividades en todo el territorio de la República del Perú.
Capítulo II
De los Objetivos y sus Fines
Art. 4.- La Asociación que se constituye persigue los siguientes Fines:
a. Promover los vínculos de amistad y camaradería entre sus miembros, y apoyar el desarrollo humano y profesional de éstos, sin discriminación de ningún género; con iguales derechos y deberes para todos sus miembros.
b. Auspiciar el estudio, investigación y el desarrollo del ejercicio profesional.
c. Promover eventos de carácter social, deportivo y cultural que permitan un desarrollo integral, tanto de los miembros de la Asociación como de sus familiares.
d. Convocar, auspiciar y participar en Congresos, conferencias y otros eventos profesionales castrenses.
e. Defender los derechos de sus asociados como integrantes de la Fuerza Armada.
f. Capacitación permanente de sus miembros en el campo profesional.
g. Apoyar en todo momento y de acuerdo a sus circunstancias a sus asociados dentro de las normas que dictan la moral y la ética.
h. Apoyar e ilustrar las opiniones sobre los diversos aspectos de la Seguridad Integral, Defensa y Desarrollo Nacionales.
i. Proporcionar asesorías técnicas que le fueran solicitadas por el Ejército y otras entidades afines.
j. Propiciar la creación de programas de diferente índole, para beneficio de sus asociados.
k. Propiciar la creación de organizaciones que contribuyan a fortalecer los fines de la Institución y mantener vínculos con ellas.
l. Propiciar el desarrollo de lazos de confraternidad y colaboración con personas civiles y de otras Instituciones, afines a los objetivos de la Asociación y del país.
Art. 5.- Los Objetivos de la Asociación son los siguientes:
a. Administrar los Bienes Patrimoniales de la Asociación.
b. Recibir ccooperación Internacional y Nacional, y esta permita desarrollar Cursos y Programas de diferente materia educativa, a favor de nuestros asociados.
c. Realizar Toda Clase De Gestiones Oficiales u Oficiosas ante instituciones y poderes públicos y privados a favor de sus asociados y con ello promover la ayuda social en cumplimiento de nuestros fines sociales.
d. Recurrir Ante Los Poderes Públicos, Municipales Y Gubernamentales, Solicitando El Apoyo Social Para El Progreso De La Asociación, Como Medio De Ayuda Social Para Nuestros Asociados.
e. Celebrar toda clase de Actos, Convenios, Contratos, Acuerdos y Operaciones, en el marco de la Ley y de sus fines y Objetivos Institucionales.
f. Mantener vínculos de coordinación y afiliación con Instituciones y Organismos afines Nacionales e Internacionales.
Capítulo III
Patrimonio
Art. 6.- Constituyen patrimonio de la Asociación, los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, sus recursos financieros tales como cuotas, aportes económicos y materiales, intereses bancarios, donaciones y subvenciones en general; así mismo, sus propiedades intelectuales inscritas y registradas, previa aceptación del Consejo Directivo, Los beneficios obtenidos de sus actividades sociales y culturales y los aportes, inscripciones, multas y todo pago a favor de la asociación.
T Í T U L O II
Los Asociados
Capítulo I
Generalidades
Art. 7.- Son asociados de la asociación
a. Los Oficiales del Ejército integrantes de la Octogésima Promoción "Coronel Gregorio Albarracín" egresados de la Escuela Militar de Chorrillos y que fueron dados de alta en el Ejercito en el mes de Enero de Mil Novecientos Setenta y seis.
b. Los Oficiales del Ejército procedentes de la Reserva en el Activo y procedentes del Reclutamiento por Asimilación dados de alta en el Ejercito en el mes de enero de Mil Novecientos Setenta seis y que voluntariamente deseen pertenecer previa inscripción.
c. Personas naturales calificadas que voluntariamente lo soliciten, previa opinión del Comité Calificador y aprobación del Consejo Directivo.
Art. 8.- Los socios son:
a. Fundadores: Son miembros fundadores los asociados que intervinieron y participaron en la constitución de la Asociación.
b. Activos: Son asociados activos los señalados en el Artículo Séptimo, inciso a y b del Estatuto y todas aquellas personas naturales ó jurídicas que hayan cumplido con los requisitos de ingreso establecidos por el presente Estatuto; previa conformidad de la Junta Calificadora; considerando hábil al asociado activo que se encuentre al día en el pago de sus cuotas sociales.
c. Honorarios: Los asociados activos y fundadores, y excepcionalmente, las personas naturales o jurídicas, que sean elegibles en razón de sus merecimientos e importantes colaboraciones con la Asociación, que incluye a otros Institutos Armados, previa opinión del Comité Calificador y aprobadas por el Consejo Directivo.
d. Benefactores: Los asociados benefactores, son todas aquellas personas naturales ó jurídicas que coadyuven al logro de los objetivos de la Asociación.
e. Transeúntes: Los Oficiales de Ejércitos Extranjeros, previa opinión del Comité Calificador y aprobación del Consejo Directivo.
Art. 9.- Los requisitos para ingresar como asociado son los descritos en el Artículo 7, adicionándose un documento escrito, que exprese voluntad de pertenecer a la Asociación.
Art. 10.- Se perderá la condición de asociado:
a. Por renuncia escrita.
b. Por no cumplir con las disposiciones estatutarias y reglamentarias.
c. Por omisión en los aportes económicos por más de seis (06) meses.
d. Por comisión comprobada de algún delito contra el honor y las buenas costumbres.
e. Por fallecimiento.
f. Por Exclusión Acordada Por La Asamblea General.
g. Por Inasistencias Injustificadas Por Más De Cinco Veces Alternadas o Consecutivas.
h. Por Atentar Contra El Patrimonio De La Asociación.
i. Por Actuar Públicamente En Contra De Los Intereses De La Asociación.
j. Por Usurpar Cargos Directivos De La Asociación O Funciones No Atribuidas.
k. Por Causar Divisionismo En La Asociación Entre Los Socios.
Los Asociados Que Hayan Perdido Su Condición De Tal De Acuerdo Al Art. 91 Del Código Civil, Quedan Obligados Al Pago De Las Cuotas Que Hayan Dejado De Abonar, No Pudiendo Exigir El Reembolso De Sus Aportaciones. Los Separados o Excluidos Pueden Solicitar Su Reconsideración Dentro de Los Treinta Días de Separado o Excluido.
Capítulo II
De los Derechos y Obligaciones
Art. 11.- DERECHOS
a. Elegir y ser elegidos para los cargos directivos y de vigilancia.
b. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
c. Solicitar la convocatoria a sesión de Asamblea General conforme a lo establecido en el Art. 14, inciso b. del Estatuto vigente, con la firma de un mínimo del 10% de los asociados hábiles.
d. Presentar pedidos y sugerencias escritas dirigidas al Presidente del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia orientadas a mejorar el funcionamiento de la Asociación.
e. Impugnar las disposiciones del Consejo Directivo, cuando colisionen con sus atribuciones o vayan contra los estatutos y reglamentos de la Asociación.
Art 12.- OBLIGACIONES
a. Cumplir estrictamente los dispositivos que rigen la Asociación.
b. Velar permanentemente por el prestigio de la Asociación.
c. Contribuir con la inscripción de nuevos asociados para su ingreso a la Asociación.
d. Integrar los consejos y cualquier otra comisión o trabajo encomendado y participar en las actividades programadas.
e. Cumplir puntualmente con las aportaciones mensuales y extraordinarias si hubieren.
f. Informarse de los asuntos concernientes a la marcha de la Asociación.
g. Cumplir con las sanciones acordadas por asamblea general, como a la gravedad y las sanciones son:
1.-MULTAS= Por Inasistencia A Asamblea General Ordinaria U Extraordinaria.
2.-AMONESTACION=Por Faltas Simples, Aprobada Por La Asamblea General De Socios.
3.-SUSPENSION=Por Faltas Graves, Aprobada Por La Asamblea General De Socios.
4.-INHABILITACION=Por Deudas Económicas Impagas De Forma Reiterada En Perjuicio De La Asociación, Habiendo Sido Requerido Y Notificado Mediante Carta Notarial El Pago De Suma De Dinero Con Un Plazo De Treinta (30) Días Para Su Pago Oportuno, Aprobada Por La Asamblea General De Socios.
5.-EXCLUSION CON EXPULSION=Por Sancionársele Al Socio Con Una Segunda Sanción De “Suspensión” Y/O Persiste En Su Calidad De “Inhabilitado” Sin Pagar Sus Deuda En Un Plazo No Mayor De Seis Meses, Y La Exclusión Con Expulsión Deberá Estar Aprobada Por La Asamblea General De Socios.
Los Asociados que tengan deudas económicas para con la Asociación, podrán ser emplazados en vía de acción civil sobre obligación de dar suma de dinero con todos los Apremios, Apercibimientos y medidas cautelares que correspondan legalmente a efecto de efectivizar y cobrar las acreencias de la Institución.
T I T U L O III
De los Órganos de Administración
Capítulo I
Generalidades
Art. 13.- La Asociación está conformada por los siguientes órganos, que cumplirán las funciones que la Ley, el presente Estatuto y el Reglamento indiquen:
a. Órganos de Dirección:
- Asamblea General.
- Consejo Directivo.
b. Órgano de Control:
- Consejo de Vigilancia.
c. Órganos de Asesoramiento:
- Comité Consultivo.
- Comité Calificador
- Comité Electoral
d. Órganos de Ejecución:
- Gerencia
Capítulo II
De la Asamblea General
Art. 14.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y está integrada por todos los asociados que asistan a las reuniones, así como los representados, todos en uso pleno de sus derechos, quienes participan con voz y voto. Sus acuerdos son de obligatorio cumplimiento por todos los órganos y miembros de la Asociación.
Las Asambleas Generales son convocadas:
a. Por el Presidente de la Asociación.
b. Cuando lo soliciten por escrito no menos del 10 % de los asociados en pleno uso de sus derechos.
Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a. Aprobar el Estatuto y sus modificaciones.
b. Elegir mediante elecciones generales, a las personas que integren el Consejo Directivo y el Consejo de Vigilancia.
c. Fiscalizar los actos del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia.
d. Resolver los asuntos de interés general derivados de la marcha Institucional, que estén fuera de los alcances del Estatuto y su Reglamento.
e. Aprobar el Plan de Trabajo y el Presupuesto Anual de la Asociación.
f. Aprobar y/o modificar las cuotas de aportación de los asociados.
g. Aprobar las recomendaciones del Presidente del Consejo Directivo sobre la disolución de la Asociación, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto.
Art. 16.- El Presidente del Consejo Directivo presidirá las sesiones de la Asamblea General. En ausencia del Presidente, lo sustituirá el Vice – Presidente y en ausencia de ambos, se procederá de acuerdo al Artículo 17 del presente Estatuto.
Art. 17.- Si en una reunión debidamente convocada, faltasen los llamados a presidirla, la Asamblea designará entre los asociados presentes, a la persona indicada.
Art. 18.- Las Asambleas Generales serán:
a. Ordinarias.
b. Extraordinarias.
Art. 19.- La Asamblea General se reúne en sesiones ordinarias por lo menos dos veces al año como mínimo. Son de su competencia lo siguiente:
a. Definir y aprobar los lineamentos de políticas, planes, programas, y de gestión institucional de corto, mediano y largo plazo.
b. Discutir y aprobar los presupuestos y planes de financiamiento.
c. Aprobar informes, memorias y balances financieros.
d. Elegir al Consejo Directivo, así como al Consejo de Vigilancia
e. Designar comisiones para el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales.
f. Fijar cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados.
g. Los demás asuntos que hubiesen sido materia de agenda.
Art. 20.- Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas en cualquier circunstancia por el Presidente del Consejo Directivo con la finalidad de:
a. Aprobar u observar las modificaciones propuestas al Estatuto de la Asociación.
b. Aprobar las modificaciones del monto de las cuotas mensuales y extraordinarias propuestas.
c. Decidir sobre las medidas a tomar por el Consejo Directivo, de conformidad con los incisos b y d del Art. 10.
d. Tomar acuerdos para la Disolución de la asociación.
e. Resolver asuntos específicos contenidos en la Agenda respectiva.
Art. 21.- El desarrollo de las Asambleas Generales, se rige por la agenda preparada por el Consejo Directivo.
Art. 22.- El quórum y la validez de los acuerdos será:
a. Para la validez de las sesiones de las Asambleas Generales, se requiere:
- En primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados.
- En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de Asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.
b. Para la modificación del Estatuto se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. . En segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.
c. Ningún Asociado tiene derecho, por sí mismo, a más de un voto.
d. Los asociados pueden ser representados en Asamblea General por otro asociado mediante Carta Poder simple (con firma, DNI y huella digital). En cuyo caso solamente será para un asunto específico y para cada Asamblea.
Art. 23.- Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente del Consejo Directivo, con una anticipación no menor a quince (15) días calendarios, mediante esquelas de convocatoria, correo electrónico (E-mail) y avisos en las pizarras en los lugares más visibles del local de la asociación, debiendo figurar en la citación: la agenda, el lugar, día y hora en que se llevará a cabo, tanto en primera como en segunda convocatoria.
Art. 24.- La Actas de las Sesiones, Ordinarias o Extraordinarias de la Asamblea General, serán firmadas por el Presidente de la Asamblea General, el Secretario y, por lo menos cuatro asociados concurrentes a cada una de las mismas, que serán designados por la propia Asamblea.
Capítulo III
Del Consejo Directivo
Art. 25.-El Consejo Directivo, Es El Órgano De Gobierno Inmediato Inferior A La Asamblea General De Asociados y está integrado por miembros activos, elegidos en Asamblea General por el plazo de dos (02) años, pudiendo el Consejo Directivo ser reelegidos.
. El Presidente del Consejo Directivo, al término de su Mandato o su Periodo, deberá de continuar en funciones, hasta que se elija y nombre su reemplazo mediante la Elección del nuevo Consejo Directivo.
El Consejo Directivo está conformado por:
a. Presidente.
b. Vice-Presidente.
c. Secretario.
d. Secretario de Economía
e. Secretario de Cultura, Educación y Deportes.
f. Secretario de relaciones Publicas y Actividades Sociales
g. Secretario de Difusión
h. Secretario de Servicios y Bienestar Social
i. Secretario de Comisiones
Art. 26.- El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada mes, y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o a solicitud de cualquiera de los miembros del Consejo Directivo.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo las convoca el Presidente, con una anticipación de siete días calendarios a su celebración, tratándose de sesiones ordinarias; y, de cuatro días calendarios, cuando se trate de sesiones extraordinarias.
.
Las sesiones del Consejo Directivo serán presididas por su Presidente o en ausencia de este, por el Primer Vicepresidente; en ausencia de ambos, asumirá la conducción de la sesión el Secretario, debiendo constar todos los acuerdos en las Actas de Sesiones del Consejo Directivo, que serán firmadas por el Presidente, Secretario y los miembros del Consejo Directivo asistentes.
En las Sesiones del Consejo Directivo, para la validez de los acuerdos se requiere la asistencia mínima de cinco (05) de los miembros que lo integran y los acuerdos se tomarán por mayoría simple. La convocatoria respectiva lo hará el Presidente del Consejo Directivo por medio de: esquelas de convocatoria, correo electrónico (e-mail), u otros medios, indicando en la Agenda los asuntos a tratar, el lugar y fecha (día y hora) en que se llevará a cabo, tanto en primera como en segunda convocatoria.
Art. 27.- Las funciones del Consejo Directivo son:
a. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, el Reglamento, las disposiciones legales, los acuerdos de las Asambleas y las que emanen de su propia autoridad.
b. Dirigir y administrar la Asociación en los campos administrativo, económico y financiero, realizando para ello los convenios, contratos y actos jurídicos que la Ley, el Estatuto y sus Reglamentos prescriben.
c. Presentar y fundamentar ante la Asamblea en Sesión Ordinaria, el Plan de Trabajo, Programa de Actividades y Presupuesto anual correspondiente.
d. Convocar, a través de su Presidente, a las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias.
e. Aprobar o desaprobar las solicitudes de admisión de nuevos asociados o reingresantes, de acuerdo al artículo 9°.
f. Modificar el Reglamento de la Asociación, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General.
g. Designar los Comités y Comisiones que sean necesarios y estimen convenientes.
h. Las recomendaciones de los Comités no serán de carácter vinculante, por ser función exclusiva del Consejo Directivo.
i. Recibir los resultados del acto electoral e informar a todos los asociados por los medios a su disposición.
j. Asignar remuneraciones a comités o directivos por comisiones especiales, que sean aprobadas por mayoría simple, dando cuenta a la Asamblea General.
k. Todos los cargos son ad-honoren.
Art. 28.- Las funciones de los miembros del Consejo Directivo, son las siguientes:
FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO:
a. Representar legal y oficialmente a la Asociación ante cualquier autoridad pública y/o privada, para cualquier asunto relacionado con las actividades de la Asociación.
b. Realizar contratos y convenios con entidades públicas y privadas, que sean de interés de la Asociación.
c. Presidir las Asambleas Generales y las sesiones del Consejo Directivo.
d. Establecer las normas y procedimientos de trabajo del Consejo Directivo.
e. Dirigir, orientar y controlar las actividades de la Asociación, su marcha económica, administrativa y social.
f. Aprobar, en primera instancia, la Memoria y el Balance Económico Anual y someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
g. Establecer y coordinar el trabajo de las Comisiones que se designen.
h. Nombrar, reemplazar y cancelar a los empleados de la Asociación, previa aprobación del Consejo Directivo.
i. Dirigir las operaciones de carácter económico y financiero de la Asociación, teniendo facultades y poderes para:
- Ordenar pagos, otorgar recibos y cancelaciones, cobrar y endosar cheques para abonar en Cuentas de la Asociación, realizar cualquier operación bancaria en moneda nacional y extranjera, inclusive la apertura y/o cierre de cuentas corrientes, cuentas a plazo, cuentas de ahorro; depositar o retirar fondos, girar cheques contra las cuentas de la Asociación, solicitar sobregiros, así como información sobre operaciones realizadas en cuentas de la Asociación y formular observaciones si las hubiere. Además, adquisición, venta, apertura y cierre de Certificados Bancarios.
- Efectuar cobros y giros con transferencia, celebrar contratos de crédito en general y préstamos, pudiendo otorgar, delegar y/o sustituir parcial o totalmente estos poderes ante el Directivo de la Asociación que considere conveniente y reasumirlos y revocarlos cuando lo estime necesario.
j. Efectuar retiros de dinero de los Bancos y otras entidades financieras, en forma mancomunada con el Secretario de Economía de la Asociación.
k. Aceptar la renuncia de los miembros del Consejo Directivo y proponer a la Asamblea su reemplazo respectivo.
l. Designar a los integrantes de los Comités y/o de las Comisiones, coordinando y controlando el funcionamiento de cada uno de ellos.
m. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto en conformidad con el Código Civil y otras disposiciones legales, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General.
n. En caso de ausencia será reemplazado por el Vice Presidente.
FUNCIONES DEL VICE-PRESIDENTE:
a. Reemplazar al Presidente en caso de ausencia, vacancia, enfermedad o muerte.
b. Colaborar con el Presidente, en la presentación, coordinación y cooperación de los estudios, planes y programas formulados para la buena marcha de la Asociación, emitiendo las Directivas específicas que fueran necesarias.
c. Mantenerse informado del funcionamiento y de las actividades de la Asociación.
d. En caso de ausencia del Presidente, podrá realizar conjuntamente con el Secretario de Economía, el Retiro de fondos, previo escrito a la entidad financiera pertinente.
e. Presidir Comisiones o Comités a los que fuere designado.
FUNCIONES DEL SECRETARIO:
a. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y Asamblea General, debiendo redactar y autenticar las actas correspondientes.
b. Redactar la convocatoria a las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea, por orden del Presidente.
c. Tramitar ante las entidades públicas como SUNARP, SUNAT, Bancos y otros, con los documentos pertinentes.
d. Preparar y presentar al Presidente los documentos recibidos y por remitir para su conocimiento y firma correspondiente.
e. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el V° B° del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
f. Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y libros de la Asociación, a excepción de los libros de contabilidad.
g. Mantener actualizado el Padrón de Asociados.
h. Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ECONOMÍA:
a. Sus atribuciones lo facultan para: Efectuar conjuntamente con el Presidente, las operaciones de carácter económico y financiero de la Asociación, cobrar y endosar cheques para abonar en cuentas de la Asociación, realizar cualquier operación bancaria en moneda nacional y en moneda extranjera, inclusive la apertura y/o cierre de cuentas corrientes, cuentas a plazo, cuentas de ahorro; depositar o retirar fondos, girar cheques contra las cuentas de la Asociación, solicitar sobregiros, así como información sobre operaciones realizadas en cuentas de la Asociación y formular observaciones si las hubiere. Además: adquisición, venta, apertura y cierre de Certificados Bancarios. Efectuar cobros y giros con transferencia.
b. Coordinar con el Gerente Administrativo la remisión oportuna de las planillas de descuento al ente correspondiente y verificar la recepción de los descuentos solicitados, dando cuenta.
c. Mantener el control de los pagos de cuotas de los asociados en situación de Actividad, de Retiro; así como de Pago Directo.
d. Informar al Consejo Directivo sobre la marcha económica y financiera de la Asociación.
e. Proporcionar información financiera y otras referentes a su área, a los asociados, a través del Boletín, E-mail ó página Web de la Asociación.
f. Formular el proyecto del presupuesto anual de la Asociación para su aprobación por el Consejo Directivo y posteriormente por la Asamblea General.
g. Presentar previa coordinación con el asesor contable, el Balance General al 31 de Diciembre de cada año, ampliamente detallado y sustentado conforme a las normas legales vigentes.
h. En las Asambleas, será portavoz del Consejo Directivo, para informar del movimiento contable y financiero a los asociados.
i. Controlar el mantenimiento al día de las obligaciones de la Asociación con las autoridades gubernamentales tributarias que pudieran tener lugar, en coordinación con el asesor contable y la Gerencia.
j. Firmar todos los libros contables de la Asociación, previa verificación, incluyendo el de caja chica.
k. Cumplir con otras responsabilidades que encargue o asigne el Consejo Directivo.
l. En caso de su ausencia temporal, el Consejo Directivo designará a un Consejero que lo sustituya por el tiempo que demore su ausencia; si la ausencia fuera definitiva, por renuncia o fallecimiento, el Consejo Directivo designará en su reemplazo a un Consejero o cualquier otro asociado, hasta el término del período, tramitando ante SUNARP y Bancos para su regularización.
FUNCIONES DEL SECRETARIO DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTES:
a. Dirige la edición del órgano informativo de la Asociación.
b. Supervisar las actividades generales de la Asociación en sus respectivas áreas de responsabilidad que se le haya asignado, de conformidad con el Estatuto y sus Reglamentos.
c. Promover la capacitación permanente de los miembros de la Asociación, gestionando becas en entidades nacionales e internacionales.
d. Gestionar la adquisición de libros, revistas y otras publicaciones culturales para incrementar la biblioteca de la Asociación.
e. Organizar charlas, congresos, mesas redondas, simposios, ceremonias a nivel nacional, en armonía con los objetivos de la Asociación, y
f. Otras actividades propias de su competencia.
FUNCIONES DEL SECRETARIO DE RELACIONES PÚBLICAS Y ACTIVIDADES SOCIALES:
a. Promover la difusión de información de las actividades de la asociación
b. Planear, coordinar y ejecutar los aspectos de ceremonias para asegurar su adecuada realización, reuniones sociales, culturales y demás actividades que promueva el Consejo Directivo.
c. Dirigir las acciones para mantener e incrementar las relaciones públicas de la Asociación.
d. Mantener el prestigio y la buena imagen de la institución.
e. Otras funciones que le asigne el Consejo Directivo.
FUNCIONES DEL SECRETARIO DE DIFUSIÓN:
a. Promover y mantener al día, la información respecto a los asociados.
b. Mantener actualizado la información relacionada con los asociados, tanto en la situación laboral como familiar.
c. Informar constantemente a los asociados las actividades que realiza la asociación, empleando correos electrónicos o la Página web.
FUNCIONES DEL SECRETARIO DE SERVICIOS Y BIENESTAR SOCIAL:
a. Velar por el permanente apoyo material y moral de los miembros de la Asociación y sus familiares cuando las circunstancias así lo exijan.
b. Cuando amerite, informar al Consejo Directivo sobre la situación de salud, vivienda y educación de los asociados y familiares.
c. Recomendar los apoyos que pueden brindarse a los asociados que se encuentren en situaciones críticas.
FUNCIONES DEL SECRETARIO DE COMISIONES:
a. Nombrar las comisiones que por acuerdo establece el Consejo Directivo.
b. Presidir y/o integrar los Comités de la Asociación a los que fueran designados.
c. Conformar las Comisiones que acuerde el Consejo Directivo.
d. Otras funciones que le asigne el Consejo Directivo.
Capítulo IV
Del Consejo de Vigilancia
Art. 29.- El Consejo de Vigilancia, es el órgano encargado de supervisar y fiscalizar las actividades del Consejo Directivo y la Gerencia Administrativa, en conformidad con disposiciones del presente Estatuto y del Código Civil; así como de los acuerdos de la Asamblea General. Su convocatoria, conforme a Disposiciones Complementarias de este Estatuto.
Art. 30.- Lo elige la Asamblea General por el plazo de dos (02) años, no pudiendo ser reelegido, sino después de un periodo. Estará conformado por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal.
Art. 31.- Son funciones del Consejo de Vigilancia:
a. Cautelar la buena marcha de las actividades administrativas, económicas y financieras de la Asociación.
b. Tomar conocimiento de los acuerdos del Consejo Directivo o Asamblea General, velando que sean compatibles con la Leyes. Estatuto y Reglamento.
c. Analizar y opinar sobre reclamos fundamentados por los asociados; así como de las disposiciones adoptadas por el Consejo Directivo.
d. Presentar su Informe Anual a la Asamblea General
e. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, por invitación o a su solicitud; con voz, pero sin voto.
Capítulo V
De los Órganos de Asesoramiento
Comité Consultivo:
Art. 32.- Estará constituido por los Ex-Presidentes, invitados por el Consejo Directivo, quienes elegirán a su Presidente respectivo. Su convocatoria conforme al Art. 42 de este Estatuto.
Art. 33.- Tendrá como función general, proporcionar asesoramiento al Consejo Directivo sobre temas y asuntos fundamentales relacionados con los fines de la Asociación y establecerán criterios que contribuyan a la definición y conducción de las políticas de la Asociación.
Art. 34.- Las funciones de este Consejo, estarán determinadas en el Reglamento.
Comité Calificador:
Art. 35.- Lo designa el Presidente del Consejo Directivo por el plazo de dos años, pudiendo ejercer sin limitación alguna; estará conformado por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal. Su convocatoria conforme al Art. 42 de este Estatuto.
Art. 36.- El Comité Calificador, tendrá la función general de estudiar y recomendar al Consejo Directivo, el ingreso y separación de Asociados; así como estudiar y recomendar acerca de situaciones especiales que ameriten la exaltación o censura de algunos de sus miembros.
Los distintivos y condecoraciones a que se hagan acreedores los asociados, estarán determinados en el Reglamento correspondiente.
Art. 37.- Sus recomendaciones no serán de carácter vinculante, por ser ésta una decisión exclusiva del Consejo Directivo.
Comité Electoral:
Art. 38.- El Comité Electoral es autónomo y sus decisiones son inapelables. Está conformado por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal.
Art. 39.- El miembros del Comité Electoral serán designados por el Consejo Directivo, en el mes de Agosto del año de elecciones y estará integrado por asociados que no pertenezcan al Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Comité Calificador en funciones.
Art. 40.- El Comité Electoral es el encargado de organizar, ejecutar y controlar todos los actos del proceso electoral, para la renovación del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia cada dos años, debiendo presentar el resultado del proceso electoral a la Asamblea General Extraordinaria, el mismo día de haberse realizado el Acto Electoral.
Art. 41.- El Comité Electoral formulará la Directiva que rija el proceso electoral, presentándola al Consejo Directivo para su revisión y aprobación, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General, dentro de los quince días de su nombramiento.
Convocatorias de los Comités y comisiones:
Art. 42.- Las convocatorias que hagan cada Comité o Comisión, será por cualquier medio de comunicación: e-mail, esquela, u otros, con un plazo mínimo de tres (3) días calendarios, indicando en la agenda los asuntos a tratar, lugar, fecha, hora; tanto en primera como en segunda citación.
Capítulo VI
Del Órgano de Ejecución
Gerencia:
Art. 43.- La Gerencia estará integrada por: el Gerente, un (a) secretario (a), personal de servicios generales y comisiones (excepcional).
Art.44.- La Gerencia es el órgano encargado de la ejecución administrativa de la Asociación conforme al Reglamento.
a.- Estará a cargo de un Gerente designado por el Consejo Directivo a propuesta del Presidente.
b.- El Gerente depende del Presidente del Consejo Directivo. Su contratación o cese es por decisión del Consejo Directivo, debido a que es un cargo de confianza.
c.- El Gerente es responsable solidariamente con el Presidente del Consejo Directivo, del correcto y adecuado empleo del dinero de la Caja chica de la Asociación.
Art. 45.- El Gerente, la Secretaria y el personal de servicios generales, percibirán un estipendio y movilidad, cuya asignación y monto lo determinará el Consejo Directivo.
T Í T U L O IV
De las Publicaciones
Art.46.- La Asociación editará y difundirá las publicaciones que sean necesarias, con la finalidad de mantener informados a los asociados acerca de la marcha de la Asociación y otros temas de interés.
La difusión de los Boletines y otras comunicaciones se realizará:
- Por correo electrónico, para los asociados que disponen de este medio, principalmente para los que residen fuera de Lima, pudiendo remitírseles también por courier o correo postal.
- Por courier o correo postal, para los que no disponen de correo electrónico.
Las Revistas que se editen serán difundidas empleando la pagina web y los correos electrónicos.
Art. 47.- El Secretario de Difusión, solicitará colaboraciones de los asociados para la publicación de artículos de interés, poniendo a consideración del Consejo Directivo los temas a difundir; así mismo, podrán buscarse auspiciadores para las revistas, de ser necesario.
T Í T U L O V
De los Símbolos y Distintivos
Art. 48.- Los Símbolos y Distintivos de la Asociación son: Emblema, Estandarte, Himno, distintivos y condecoraciones.
Art. 49.- Los detalles del emblema están considerados en el Reglamento respectivo.
Art. 50.- Los detalles del Estandarte están considerados en el Reglamento respectivo.
Art. 51.- El Himno de la Asociación, está considerado en el Reglamento respectivo.
Art. 52.- Los Distintivos y Condecoraciones están incluidos en el Reglamento correspondiente.
T I T U L O VI
De las Elecciones
Capítulo I
Generalidades
Art. 53.- Las elecciones servirán para renovar el Consejo Directivo y el Consejo de Vigilancia.
Art.54.- Las Elecciones se realizarán cada dos años en el mes de Noviembre del segundo año correspondiente a cada mandato y se llevara a cabo en una Asamblea Ordinaria.
El mandato es de dos (02) años, iniciándose el 1º de Enero y finalizando el 31 de Diciembre del año siguiente, pudiendo el Consejo Directivo ser reelegidos.
Art. 55.- El proceso de las elecciones, se llevará a cabo de acuerdo al Reglamento correspondiente. El Comité Electoral designado emitirá la Directiva respectiva para cada proceso.
Art.56.- El Consejo Directivo y el Concejo de Vigilancia, serán elegidos por votación directa y secreta de los asociados, o por voto electrónico (por sistema computarizado) para el período de dos años y serán ejercidos por asociados activos hábiles, entre los candidatos que sean propuestos al Comité Electoral.
En caso de Lista Única, al cerrarse el plazo de inscripción de listas de candidatos y existiera una sola lista inscrita para cada consejo, se les reconocerá por aclamación como lista ganadora; obviándose el trámite de votación.
Capítulo II
De la Disolución de la Asociación
Art. 57.- La Asociación podrá disolverse por los siguientes motivos:
a. Por acuerdo de la Asamblea, en Sesión Extraordinaria.
b. En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
Art. 58.- La citación a esta Asamblea General Extraordinaria, será con un mínimo de 15 días calendarios de anticipación, indicando como Agenda única, dicho motivo.
Art. 59.- La disolución de la asociación debe constituirse con el quórum legal que exige el Art. 87 del Código Civil vigente;
El acuerdo debe constar en el Acta, expresándose las causas de tal determinación.
El Acta debe llevar las firmas que establece el Art. 24 de este Estatuto.
Art 60.- En los casos de disolución previstos en el artículo precedente, la Asamblea General, nombrará una Comisión Liquidadora, la que cumplirá sus funciones hasta el término de su cometido. Sus funciones estarán en el Reglamento respectivo.
Art. 61.- Una vez disuelta la Asociación y concluida la liquidación, el saldo neto resultante, si lo hubiera, será transferido a instituciones con fines análogos.
T Í T U L O VII
Disposiciones Generales
Capítulo I
De la Incorporación de los Asociados
Art. 62.- La juramentación de los nuevos asociados se hará en principio, en días y fechas memorables, tales como:
a. Aniversario de la Asociación, el 30 de Mayo, fecha del nacimiento del héroe nacional Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa.
b. Sesiones solemnes por Aniversario Patrio y Día del Ejército.
T Í T U L O VIII
Disposiciones Complementarias
UNICA.- Los Órganos regulados en los Artículos 29, 32, 35 y 38 de este Estatuto, convocarán a sus reuniones mediante esquelas o correo electrónico, con una anticipación no menor de tres (3) días calendarios, indicando la Agenda a tratar, el lugar, día y hora en que se llevará a cabo, tanto en primera como en segunda convocatoria. Para la validez de las reuniones de estos Órganos, se requiere la concurrencia de más de la mitad de sus miembros; y los acuerdos se toman por mayoría simple.
Las funciones de estos Órganos, están determinadas en el Reglamento respectivo.
T I T U L O IX
Disposiciones Finales
PRIMERA.- El Consejo Directivo, por secretaría, tramitará la inscripción del presente Estatuto mediante escritura pública.
SEGUNDA.- El presente Estatuto se reglamentará dentro de los noventa días útiles de haber sido aprobado.
TERCERA.- El Reglamento entrará en vigencia, después de ser aprobado por la Asamblea General.
T I T U L O X
Disposiciones Transitorias
UNICA.- El Primer Consejo Directivo designado en sesión de fecha veinticinco de Marzo del dos mil trece, tendrá un período de vigencia comprendido entre el 25 de Marzo de dos mil trece y el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce. Para los actos subsiguientes de representación legal de la Asociación, regirá lo previsto en el Artículo 54 del presente Estatuto.
No existiendo otro asunto que tratar, se leyó el Acta, la misma que fue firmada y aprobada por los asistentes en señal de conformidad, con lo que se levantó la sesión, a las 21.00 horas de los veinte y cinco días del mes de Marzo del 2013, procediendo a firmar todos los concurrentes en señal de aprobación.
Lima, 25 de Marzo del 2013